Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 790 G del CGI: entender sus implicaciones fiscales

El artículo 790 G del Código general de impuestos regula una exención específica sobre las donaciones familiares de sumas de dinero. A menudo denominado “don Sarkozy”, este dispositivo permite transmitir hasta 31 865 € cada quince años sin derechos, bajo ciertas condiciones de edad precisas.

Su mecánica parece simple, pero su articulación con otras reducciones y, desde la ley de finanzas para 2025, con el nuevo dispositivo 790 A bis del CGI, merece una lectura atenta.

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Cumulación 790 G y 790 A bis: lo que cambia concretamente en 2026

Los competidores tratan el don Sarkozy de manera aislada. La realidad fiscal de 2026 es más rica. El artículo 790 A bis del CGI, restablecido por la ley de finanzas para 2025, crea una exención excepcional adicional para las donaciones de sumas de dinero otorgadas en plena propiedad a un descendiente (o, en su defecto, a un sobrino o sobrina).

Este dispositivo paralelo permite una exención que puede alcanzar 100 000 € por donante y por donatario, con un límite de 300 000 € por donatario en total. La condición: los fondos deben ser destinados, en un plazo de seis meses, ya sea a la adquisición de un inmueble nuevo o en estado futuro de acabado, ya sea a trabajos de renovación energética en la residencia principal del donatario.

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Un donante que cumpla con las condiciones de ambos textos puede, por lo tanto, en el mismo año, movilizar la reducción clásica padre-hijo de 100 000 €, la exención 790 G de 31 865 € y la exención 790 A bis. Para aquellos que deseen profundizar en la explicación del artículo 790 G del CGI, el mecanismo de acumulación cobra todo su sentido cuando se cuantifica: una pareja podría transmitir hasta 263 730 € a un mismo hijo antes de añadir el límite 790 A bis.

Familia reuniéndose con un notario para discutir la fiscalidad de las donaciones y la exención prevista por el artículo 790 G del CGI

Condiciones de edad y vínculo familiar de la donación 790 G

La exención 790 G se basa en dos criterios no negociables verificados en el día de la transmisión:

  • El donante debe tener menos de 80 años en el momento de la donación. Un donante que cumple 80 años el mismo día ya no cumple con la condición.
  • El donatario debe ser mayor de edad, es decir, tener al menos 18 años (o haber sido objeto de una medida de emancipación).
  • El vínculo de parentesco es limitado: hijos, nietos, bisnietos, y, en ausencia de descendencia, sobrinos y sobrinas (o, por representación, sobrinos nietos y sobrinas nietas).

La condición de edad del donante es la más frecuentemente subestimada. Obliga a anticipar la transmisión: esperar al final de la carrera o a la jubilación para organizar una donación puede hacer perder el beneficio del dispositivo si el donante se acerca a los 80 años.

Declaración fiscal de la donación familiar de sumas de dinero

Una donación realizada en el marco del artículo 790 G no es un “regalo” informal. Incluso exenta, debe ser objeto de una declaración ante la administración fiscal. El formulario utilizado es el Cerfa n° 2735 (“Declaración de donaciones manuales y de sumas de dinero”), que debe ser presentado por el donatario ante el servicio competente en el mes siguiente a la donación.

La administración fiscal puede reclasificar una donación no declarada, vincularla a la sucesión del donante y aplicar los derechos de transmisión correspondientes.

Formas aceptadas de la donación

El texto precisa que las donaciones de sumas de dinero pueden realizarse mediante cheque, transferencia, mandato o entrega de efectivo. Las transferencias bancarias ofrecen la ventaja de constituir una prueba rastreable, lo que simplifica la justificación ante la administración en caso de un recordatorio fiscal.

Recordatorio fiscal y renovación de la reducción cada quince años

La exención de 31 865 € se renueva cada quince años. Un padre que realizó una donación en 2011 podría, por lo tanto, volver a transmitir 31 865 € en 2026 al mismo hijo, sin derechos.

El mecanismo de recordatorio fiscal funciona de la siguiente manera: la administración tiene en cuenta todas las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario en un período móvil de quince años. Si el límite de 31 865 € ya se ha utilizado parcialmente, solo el saldo permanece exento.

Este recordatorio es distinto del recordatorio aplicado a la reducción general de 100 000 € entre padres e hijos (artículo 779 del CGI). Ambos mecanismos coexisten, cada uno con su propio contador de quince años. Una donación 790 G no reduce la reducción padre-hijo, y viceversa.

Trampa común: confundir las dos reducciones

Muchos contribuyentes piensan que el don Sarkozy “consume” una parte de la reducción de 100 000 €. No es así. Las dos exenciones se acumulan plenamente, lo que explica que un padre pueda transmitir 131 865 € a un hijo mayor sin derechos, siempre que se respeten las condiciones propias de cada dispositivo.

Vista superior de un formulario fiscal francés y del Código General de Impuestos abierto en el artículo 790 G sobre un escritorio administrativo

Articulación con la transmisión de patrimonio global

El artículo 790 G solo se refiere a las sumas de dinero. No cubre las donaciones de bienes inmuebles, valores mobiliarios o participaciones sociales. Para estas transmisiones, intervienen otros dispositivos (desmembramiento de propiedad, pacto Dutreil para empresas familiares).

En 2026, la coexistencia de 790 G, de la reducción de derecho común y del dispositivo temporal 790 A bis crea una ventana de optimización patrimonial inusual. Un donatario puede recibir sumas exentas bajo el título de 790 G, complementarlas con una donación exenta bajo el título de 790 A bis siempre que destine los fondos a una compra inmobiliaria nueva o a trabajos de renovación energética, y beneficiarse paralelamente de la reducción clásica.

Los datos disponibles aún no permiten medir cuántos contribuyentes aprovechan esta acumulación, siendo el dispositivo 790 A bis reciente. El calendario es el primer palanca de optimización: anticipar las donaciones antes de los 80 años del donante, respetar los ciclos de quince años y verificar la elegibilidad para los dispositivos temporales antes de su expiración.

La fiscalidad de las donaciones familiares se basa en umbrales precisos y condiciones estrictas. El artículo 790 G sigue siendo una herramienta accesible, pero su eficacia depende directamente del momento elegido y de su combinación con otros mecanismos de exención vigentes.

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